Cada día reclamamos más y no sin razón, porque afortunadamente conocemos mejor nuestros derechos, por ello, existen serias dudas y un desconocimiento sobre cuando procede reclamar ante la administración pública por su mal funcionamiento, sólo se citarán unos ejemplos, que son los siguientes:

Ante quien reclamar por una caída en la calle, en el metro, en un autobús, al pasar por unas obras o, incluso, cuando se sufren lesiones con motivo de la caída de una señal de tráfico, ante una zanja mal señalizada, unas escaleras en la vía pública en mal estado, etc. y cómo hacerlo.(no siempre procede reclamar ante la administración, lo cual ya es suficiente para efectuar una consulta)

Ante quien reclamar cuando se sufre un accidente con motivo de una mancha de aceite o grasa en la calzada o en una vía pública o privada.

Ante quien reclamar por una mala praxis (error) médica en un hospital o centro sanitario dependiente de la administración pública (Seguridad Social, Generalitat de Catalunya –ICS-)

El derecho administrativo es muy formalista y si se debe reclamar ante la Administración Pública se debe efectuar con rigor y respetando escrupulosamente los plazos, que son fatales (perentorios –caducidad-) y que en un principio, si se permite la expresión, es arte y parte, pues la reclamación inicial se debe presentar ante la misma administración, quien la resuelve, generalmente por silencio, no contestar, que en la mayor parte de los casos es negativo y/o denegándola, es decir, rechaza la reclamación.

 
   
   
   
 

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