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Cada
día reclamamos más y no sin razón, porque afortunadamente conocemos
mejor nuestros derechos, por ello, existen serias dudas y un
desconocimiento sobre cuando procede reclamar ante la administración
pública por su mal funcionamiento, sólo se citarán unos ejemplos, que
son los siguientes:
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Ante quien reclamar por una caída en la calle, en el
metro, en un autobús, al pasar por unas obras o, incluso, cuando se
sufren lesiones con motivo de la caída de una señal de tráfico, ante una
zanja mal señalizada, unas escaleras en la vía pública en mal estado,
etc. y cómo hacerlo.(no siempre procede reclamar ante la administración,
lo cual ya es suficiente para efectuar una consulta)
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Ante quien reclamar cuando se sufre un accidente con
motivo de una mancha de aceite o grasa en la calzada o en una vía
pública o privada.
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Ante quien reclamar por una mala praxis (error) médica en
un hospital o centro sanitario dependiente de la administración pública
(Seguridad Social, Generalitat de Catalunya –ICS-)
El
derecho administrativo es muy formalista y si se debe reclamar ante la
Administración Pública se debe efectuar con rigor y respetando
escrupulosamente los plazos, que son fatales (perentorios –caducidad-) y
que en un principio, si se permite la expresión, es arte y parte, pues
la reclamación inicial se debe presentar ante la misma administración,
quien la resuelve, generalmente por silencio, no contestar, que en la
mayor parte de los casos es negativo y/o denegándola, es decir, rechaza
la reclamación.
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