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En todos sus campos: penal, civil y administrativo (Siempre se
plantean, básicamente, las preguntas siguientes:, ¿qué hacer y cómo
proceder ante un accidente y/o hecho de la circulación ?, ¿qué cobertura
tiene la póliza?, ¿garantiza la libre designación de abogado?, de
hacerlo,¿ quién soporta sus honorarios profesionales y en qué forman se
liquidan ?, ¿qué ocurre si el otro vehículo circulaba sin seguro o su
conductor conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas o
substancias psicotrópicas o un coche robado?
No
se pretende ser demagógico, pero es obligado recordar que actualmente se
está legislando con mucha rapidez y, quizás copiando y/o adaptando mal
otra normativa de países comunitarios, tales como el carné por puntos,
la retirada del permiso de conducir o incluso condena a cárcel por
circular con un exceso importante de velocidad, etc. Lo que plantea la
pregunta de cómo reaccionarán las compañías aseguradoras ante estos
casos en defensa de sus asegurados y, entre otros, qué pasará en
aquellos casos en que el sancionado/a precise del vehículo para su
trabajo, conducir sin carné cuando éste haya sido retirado sería
quebrantar una condena, si la hay y se podría incurrir en un delito.
Por último, otra cuestión importante es conocer cómo funciona el
procedimiento para reclamar por lesiones y secuelas, además de los
daños, y qué cantidades se pueden obtener, debiendo informar que hoy en
día en estos casos no es aconsejable estipular “cuota litis o tanto por
ciento”, por cómo se siguen los trámites judiciales que de hecho la
convierten en inviable. |
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